La Inspección de Obras es el ejercicio o servicio profesional orientado a garantizar la mejor realización de la obra como objetivo fundamental y atendiendo a los objetivos generales derivados del interés colectivo y objetivos específicos derivados de los variados intereses que intervienen en el proceso total de la obra. Al desempeñarse como Inspector, el profesional actúa como representante del Contratante ante el Contratista y ante los beneficiarios de la obra. Este tipo de servicio involucra:
La inspección técnica, cuyo objeto es garantizar que la obra se ejecute de acuerdo con los planos y especificaciones, requiriéndose en la mayoría de los casos servicios de apoyo, como la ejecución de ensayos de control de calidad, mediciones o levantamientos topográficos, etc.
La inspección administrativa, la cual implica mediciones de obra, verificación del presupuesto, trámite de actas, control de programas de trabajo y autorizaciones de pago o valuaciones al Contratista.
Inspecciones Municipales: Existe una modalidad aplicada por las alcaldías, relativa a la Inspección de edificaciones o urbanismos, con alcance referido únicamente a la verificación del cumplimiento de las variables urbanas fundamentales. Esta supervisión es contratada por los municipios, de acuerdo a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y generalmente se aplica a las obras de carácter privado.
La inspección técnica, cuyo objeto es garantizar que la obra se ejecute de acuerdo con los planos y especificaciones, requiriéndose en la mayoría de los casos servicios de apoyo, como la ejecución de ensayos de control de calidad, mediciones o levantamientos topográficos, etc.
La inspección administrativa, la cual implica mediciones de obra, verificación del presupuesto, trámite de actas, control de programas de trabajo y autorizaciones de pago o valuaciones al Contratista.Inspecciones Municipales: Existe una modalidad aplicada por las alcaldías, relativa a la Inspección de edificaciones o urbanismos, con alcance referido únicamente a la verificación del cumplimiento de las variables urbanas fundamentales. Esta supervisión es contratada por los municipios, de acuerdo a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y generalmente se aplica a las obras de carácter privado.

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